Constitución Nacional y Constitución de la Ciudad de Buenos Aires
En ambas se halla reconocido el derecho a gozar de un ambiente sano. En la segunda, el artículo 27, inciso 2 contempla la obligación del Gobierno de la Ciudad de desarrollar políticas de preservación de la calidad visual para sus habitantes.
Ley 71 de la Ciudad de Buenos Aires
A través de ella se creó el Consejo del Plan Urbano Ambiental. El artículo 12, inciso f establece que este Consejo debe asegurar a todos los habitantes de la ciudad el derecho de circular y habitar en áreas libres de contaminación visual y sonora.
Ley 123 de Evaluación de Impacto Ambiental de la Ciudad de Buenos Aires
Establece que todos los habitantes de la Capital Federal tienen el derecho de conocer los proyectos de construcción antes de que se lleven a cabo para analizar su incidencia en el medio ambiente. La norma también reconoce la libertad de exponer la opinión propia en una audiencia pública referida a dichos proyectos.
Ordenanza 41.115
Sistematiza el régimen de la publicidad en vía pública, pero no contempla la problemática de la contaminación visual.
Fuente:
Ambiente Ecológico
Consejo Profesional de Arquitectura y Urbanismo
18.11.09
Legislaciones al respecto en Argentina
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