25.11.09
¿Bajo qué circunstancias un anuncio es ilegal?
La normativa establece que no están permitidos los anuncios que afecten el aspecto urbanístico del entorno en el que se encuentren instalados. Por esta cuestión, se consideran ilegales a:
- Aquellos que por su ubicación, magnitud o estructura perjudican el punto de vista técnico y urbanístico, ya sea en lugares frente a fuentes, estatuas, monumentos, plazoletas o plazas, entre otros sitios.
- Los carteles ubicados a nivel de las vías férreas.
- Anuncios luminosos e iluminados en balcones.
- Los que obstruyan la visual en la zona de seguridad en esquinas.
- Los anuncios frontales ubicados por debajo de los 2,20 metros, y que no estén integrados a los lineamientos de la fachada.
Fuente:
Diario La Nación
- Aquellos que por su ubicación, magnitud o estructura perjudican el punto de vista técnico y urbanístico, ya sea en lugares frente a fuentes, estatuas, monumentos, plazoletas o plazas, entre otros sitios.
- Los carteles ubicados a nivel de las vías férreas.
- Anuncios luminosos e iluminados en balcones.
- Los que obstruyan la visual en la zona de seguridad en esquinas.
- Los anuncios frontales ubicados por debajo de los 2,20 metros, y que no estén integrados a los lineamientos de la fachada.
Fuente:
Diario La Nación
Etiquetas:
ley,
publicidad,
urbanismo,
vía pública
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